sábado, 29 de diciembre de 2012

Economato Caboalles


RUEGOS  que formula el concejal D. Severino Álvarez Méndez, con domicilio en C. La Brañina nº 22, 2ºD de Villablino y con DNI 10080723F,  que actúa como portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Villablino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en base a lo siguiente

Tras mantener conversaciones con numerosos vecinos de Caboalles de Abajo y tras las gestiones realizadas por la alcaldesa pedánea, en relación con la amenaza de cierre del Economato (El Árbol). Este servicio se viene prestando desde la cesión por MSP de sus economatos a la empresa El Árbol, pero en los últimos años ha venido sufriendo un notable abandono que ha perjudicado notablemente su viabilidad. Tratándose este de un servicio necesario para permitir las compras, especialmente en el caso de la población mayor y por la ausencia de un servicio de transporte público hacia Villablino, queremos trasladar e este pleno los siguientes RUEGOS:

  1. Que el Ayuntamiento medie entre El Arbol y Coto Minero Cantábrico, para el mantenimiento del Economato de Caboalles de Abajo.
  2. Que por los técnicos municipales se analice la situación jurídica de la cesión del servicio y las condiciones del mismo, en base a los acuerdos existentes, solicitando para ello la colaboración de los sindicatos mineros.



Villablino, 26 de diciembre de 2012.

Fdo: Severino Álvarez Méndez

Restuaración Feixolín


D. Severino Álvarez Méndez, con domicilio en C. La Brañina nº 22, 2ºD de Villablino y con DNI 10080723F,  que actúa como portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Villablino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta al pleno corporativo la siguiente MOCIÓN.

Exposición de motivos:
Tras la confirmación de la ilegalidad de la explotación del Feixolín y en espera del cobro efectivo de los 800.000 de la misma por el Ayuntamiento, como hemos reclamado en numerosos escritos y mociones presentados por Izquierda Unida, de los que no hemos tenido respuesta alguna por parte del equipo de gobierno.
Nuestra primera exigencia será que la alcaldesa explique al pleno corporativo la situación en que se encuentra el expediente de recaudación de la multa así como los pasos dados hasta la fecha para exigir su cobro en efectivo y si existen alegaciones por parte de Coto Minero Cantábrico.
La sentencia fija una reducción del importe de la multa, debido entre otras cosas a un obligado coste de restauración de los terrenos afectados en los Montes de Orallo y San Miguel como recoge la sentencia del TSJCyL “La Sala entiende que efectivamente, con arreglo al art. 117.4 de la LUCyL , el importe de la multa que corresponde al infractor se puede elevar hasta alcanzar el importe del beneficio económico obtenido para evitar que la infracción urbanística beneficie al infractor, pudiendo operar el beneficio económico obtenido en otro caso -cuando no sea superior a la suma del importe de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración de la legalidad imponible- como circunstancia agravante con arreglo al art. 117.2.c) de la LUCyL”.
Rechazando la actitud del equipo de gobierno del PSOE en la pasada legislatura, que al no recurrirla ante el TSJ ha asumido la rebaja de 129 millones sancionados inicialmente a los 800.000 euros actuales.
No obstante, nuestro grupo considera que la restauración en el cielo abierto del Feixolin presenta numerosas deficiencias, siendo incongruente con la inversión aludida en la sentencia, por lo que dudamos que realmente se hubiera ejecutado correctamente dicha restauración.
Siendo el coste previsto en la sentencia para la restauración de 15134,14 € por cada una de las 176 hectáreas , lo que supone casi 300.000€ en su totalidad.


 Propuesta de resolución:
  1. Exigir a la alcaldía que presente al pleno la documentación del expediente de recaudación tramitado por el Ayuntamiento para el cobro de la multa tras la firmeza de la sentencia.
  2. Requerir a la Consejeria de Medio Ambiente de la Jcyl un informe detallado sobre la restauración del Feixolín, con la valoración de las actuaciones pendientes por la empresa.
  3. Requerir a CMC la completa restauración del Feixolín.
  4. En caso de incumplimiento por CMC, solicitar a la Junta de Castilla y León la ejecución de dicha restauración de forma subsidiaria, planteando la repercusión oportuna a la empresa explotadora.
  5. Remitir certificado de este acuerdo a la Consejería de Economía y a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.





Villablino, 20 de diciembre de 2012.

Fdo: Severino Álvarez Méndez

Proyectos CIUDEN


D. Severino Álvarez Méndez, con domicilio en C. La Brañina nº 22, 2ºD de Villablino y con DNI 10080723F,  que actúa como portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Villablino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta al pleno corporativo la siguiente MOCIÓN.

Exposición de motivos:
Considerando las actuaciones de la CIUDEN de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de las comarcas de El Bierzo y Laciana, como recogen los estatutos de su creación por el Gobierno de España. Siendo dicha Fundación un instrumento del Gobierno de España para el desarrollo económico de estas comarcas.
Considerando especialmente destacables las actuaciones del denominado departamento de Desarrollo Territorial de la CIUDEN, y que según recientes noticias de la prensa provincial se encuentra amenazado y prácticamente condenado a la desaparición.
Teniendo conocimiento de las carencias y retrasos que padecen los numerosos proyectos e iniciativas que desarrolla la Fundación Ciudad de la Energía.
Teniendo el Valle de Laciana y en especial el Ayuntamiento de Villablino y la Fundación Laciana Reserva de la Biosfera diversos proyectos comprometidos por la CIUDEN, de los que desconocemos su estado actual de desarrollo o ejecución.
Habiendo firmado dos convenios de colaboración entre la CIUDEN y el Ayuntamiento y siendo la CIUDEN patrona de la Reserva de la Biosfera de Laciana y ostentando su gerencia.
Entre los proyectos comprometidos pendientes se encuentran:
  • La habilitación del Pozo María como destino turístico.
  • La ruta de senderismo “Senderos de Laciana”.
  • La gerencia y financiación de personal técnico para la Reserva de la Biosfera.
  • La colocación de paneles fotovoltáicos en instalaciones municipales.
  • La rehabilitación y recuperación ambiental de una escombrera minera.

 Propuesta de resolución:
  1. Solicitar información al Director General de la Ciuden, para aclarar las previsiones de la misma sobre cada uno de estos proyectos, con aclaración de los plazos previstos para su ejecución en cada uno.
  2. Apoyar la continuidad de las tareas de Desarrollo Territorial acometidas por la Ciuden, en especial en apoyo a las Reservas de la Biosfera y rehabilitación de espacios degradodos por la minería.
  3. Remitir certificado del acuerdo al Director General de la Ciuden, al Patronato de la Fundación y al Presidente del Gobierno.
  4. En caso de que la CIUDEN decida paralizar o abandonar alguna de las actuaciones comprometidas en Laciana, solicitar una reunión con la presidenta de la Diputación  y el presidente de la Junta de Castilla y León para exigirles su apoyo en el desarrollo de dichos proyectos, como administraciones competentes en materias de Turismo, Patrimonio Industrial, Medio Ambiente, Eficiencia Energética-Energías Renovables y Restauración Ambiental.




Villablino, 20 de diciembre de 2012.

Fdo: Severino Álvarez Méndez

lunes, 17 de diciembre de 2012

SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA MULTA A CMC METIDA EN REGISTRO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2012

Tras solicitar este grupo de IU, en el pleno del día 3 de diciembre, la ejecucción de la multa por parte de la Alcaldía a CMC por la explotación indebida del Feixolín, valorada en 800.000 €, y no habiendo salido aprobada nuestra propuesta, ya que votaron en contra todos los grupos PSOE, MASS y PP, nosotros seguimos insistiendo en que debe hacerse y en el plazo más rápido posible, por ello y en base a los consejos de nuestros asesores jurídicos, registramos con fecha de hoy esta nueva solicitud: 


D. Severino Álvarez Méndez, en calidad de portavoz de IU en el Ayuntamiento de Villablino, con D.N.I. 10080723F, por la presente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tal y como reza la sentencia del Juzgado nº 2 de lo contencioso-administrativo de León, sentencia refrendada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación a la multa interpuesta por este Ayuntamiento contra la empresa Coto Minero Cantábrico por la actividad continuada en el cielo abierto denominado “El Feixolín” sin licencia ambiental

Una vez clara la competencia municipal recogida literalmente en dicha sentencia: “Respecto a la incompetencia del Ayuntamiento para resolver los expedientes, ya que como una de las infracciones imputadas es una infracción muy grave de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la competencia corresponde al Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el art. 81.1.a) de la citada Ley y, en cualquier caso, la explotación a cielo abierto "El Feixolín" es anterior a la Ley 11/2003 y funcionaba desde el año 1995 con todas las autorizaciones vigentes a la fecha, disponiendo hasta el 30 de octubre de 2007 para adaptarse a dicha Ley, conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Primera .

Parece dar a entender la parte apelante, aunque no lo exprese abiertamente, que la actividad que realiza está sujeta no a licencia ambiental sino a autorización ambiental, ya que solo en esos supuestos es competente el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para sancionar las infracciones muy graves con arreglo al precepto que cita -el art. 81.1.a) de la Ley 11/2003 - y que hasta el 30 de octubre de 2007 tenía plazo para adaptarse a esa Ley que regula por primera vez en el ámbito de esta Comunidad autónoma las autorizaciones ambientales.

Motivo que no puede prosperar, primero, porque la infracción muy grave medioambiental que se imputa es la carencia de licencia ambiental (o licencia de actividad clasificada durante el periodo de vigencia de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León). Hasta la Ley 11/2003 únicamente se contemplaba en la Comunidad de Castilla y León como autorización previa al ejercicio de una actividad clasificada, como la de la apelante, la denominada licencia de actividad regulada en la Ley 5/1993, de 21 de octubre; infracción muy grave para cuya sanción es competente el Alcalde, con arreglo al art. 81.3 de la Ley 11/2003 , y que no estaba prescrita a la fecha de incoación del expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el art. 83.1 de la citada Ley 11/2003. 

Por otro lado, el deber de adaptarse a lo establecido en la Ley 11/2003, que se contempla en su Disposición Transitoria Primera para los titulares de las instalaciones existentes a la fecha de su entrada en vigor, se refiere, como ya ha dicho esta Sala en anteriores ocasiones, a los titulares de instalaciones que ya dispusieran de la correspondiente licencia de actividad de la Ley 5/1993 o de apertura del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, no a los que carecen de esa autorización previa, como es el caso, los cuales deben regularizar su situación de inmediato, sin plazo de adaptación, mediante la obtención de la autorización ambiental o licencia ambiental correspondiente, según lo que proceda. Y en segundo lugar, la tesis de la apelante a lo único que conduciría es a que en lugar de un solo expediente sancionador por las tres infracciones que se le imputan se debería haber abierto dos: uno, por las infracciones urbanísticas, y otro por la medioambiental, resultando claramente más perjudicada desde el momento que solo se le ha sancionado por la infracción urbanística más grave para lo que sin duda es competente el Ayuntamiento ( art. 113 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León ).”
Según el procedimiento administrativo aplicable a este caso debe iniciarse el expediente de ejecución de dicha multa, que deberá ser abonada en metálico prioritariamente y tan solo de modo excepcional de otra forma. Siendo exigencia la justificación plena de cualquier oferta de pago mediante la oferta de cualquiera otros derechos y activos  por parte de la empresa; una vez demostrada insolvencia en el abono en metálico de la misma 

Por estos motivos IU de Villablino

SOLICITA
                                                                                            

Se haga efectiva la sentencia relativa a la multa impuesta por este Ayuntamiento a la empresa Coto Minero Cantábrico una vez demostrada la actividad continuada del cielo abierto denominado “El Feixolín” sin licencia ambiental y la competencia exclusiva municipal en esta materia según sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León



    En Villablino, a 17 de diciembre de 2012



Sin otro particular






Severino Álvarez Méndez
Portavoz de IU en Villablino












A/a de la Alcaldía de Villablino



viernes, 7 de diciembre de 2012

Comunicado Multa Feixolin


HISTORIA DE UNA MULTA

Allá por el año 2000 e incluso años antes, la empresa Coto Minero Cantábrico explotaba alegremente el cielo abierto denominado “El Feixolín”.  Lo hacía cometiendo graves infracciones urbanísticas y medioambientales, según se ha demostrado posteriormente.  Tras numerosas sentencias judiciales que ordenaban su cierre, llega el año 2007, en el que el entonces alcalde  Guillermo Murias impone, amparado por un mandato judicial, la sanción de 129 millones de euros, que constituye la mayor sanción administrativa impuesta hasta esa fecha en España. Dicha cantidad, está calculada en base a un informe, que la propia empresa había presentado ante los tribunales con las ganancias obtenidas diarias por la explotación de la corta y así mismo de las pérdidas que ocasionaría el cierre de la misma.  Dicha sanción fue recurrida por Coto Minero Cantábrico y en el 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, estimo la legalidad de la misma pero la rebajó de 129 millones a 800.000 euros. Dice en la sentencia que “existe una enorme dificultad para concretar la existencia de un beneficio referido a la explotación y que en todo caso, si existiera, la restauración absorbería dicho beneficio”.  Causándonos un cierto malestar dicho fallo (como a gran parte de los lacianiegos) por la importancia de dicha rebaja, vemos perplejos como desde el Ayuntamiento de Villablino (ya gobernado por el PSOE) no se recurre dicha sentencia, como si hace Coto Minero Cantábrico ante el TSJ.

Quizás en este momento la alcaldesa podría haber solicitado el pago provisional de la multa, mientras el TSJ continuaba con la tramitación del recurso.

Y el tiempo transcurre hasta llegar al día 28 de septiembre de 2012, día en que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por fin resuelve definitivamente el asunto a favor del Ayuntamiento de Villablino, al frente del cual se encuentra la alcaldesa Ana Luisa Durán Fraguas, que curiosamente da una callada por respuesta, sin comunicar dicha sentencia al resto de la corporación y ciudadanía, y abordar inmediatamente el cobro de la misma.

Es nuestro grupo, Izquierda Unida, quien en vista de que a quién correspondía no comunicaba este asunto, decide trasladar la noticia de la sentencia, en el mes de noviembre a los medios y claro acompañada de unas cuantas preguntas,  dirigidas a  la alcaldesa, que se llevaron al pleno posteriormente celebrado el 3 de diciembre.

¿Por qué en el pleno, que se celebró el 26 de octubre, no detalló que conocía la sentencia y el camino que se iba a seguir al respecto?

En el Pleno extraordinario celebrado el pasado lunes 3 de diciembre (porque según nuestra alcaldesa no  pudo celebrar el ordinario que estaba fijado para el 30 de noviembre, por tener asuntos personales que atender, como viene sucediendo reiteradamente dificultando la labor de fiscalización y control de la oposición) y a la anterior pregunta la alcaldesa responde, que esperaba de su letrado aclaraciones e informes sobre dicha sentencia, aunque ya era firme, luego el resultado ya era conocido y no iba a cambiar, luego habría sido más adecuado y transparente incluso para sus intereses, ante la importancia del asunto, el hecho de haberlo comunicado inmediatamente a los grupos de la oposición, aunque tenemos nuestras dudas de si en su propio grupo, conocían todos dicho resultado de la sentencia.

Otra pregunta que hicimos, en el pleno, fue ¿por qué en su día no se recurrió desde el Ayuntamiento la sentencia ante  la importante reducción que había sufrido, de 129 millones de euros a 800.000 euros?, a lo que Ana Luisa contesta que porque su letrado le había aconsejado que no se iba a conseguir nada más con el recurso y que dicho recurso podría tener un coste elevado a las arcas municipales. Cuando este Ayuntamiento se caracteriza por la cantidad de juicios perdidos, sobre todo en materia de personal laboral, que se recurren en los juzgados  y que  suponen un gasto muy elevado, mientras que este recurso nos parece mucho más importante.

A nuestra pregunta de ¿cuándo  va a pedir la ejecución de la sentencia, el cobro de la misma y en que se va a emplear dicho dinero? nuestra alcaldesa y con el tono un poco elevado en todo momento alega que Coto Minero Cantábrico ha presentado una garantía hipotecaria ante el juzgado y que puede hacer frente al pago con bienes, asegura que esta multa la puede abordar así y que remotamente lo hará en metálico. Claro a nadie se nos escapa que los bienes con los que nos pueden pagar no tengan el valor suficiente para compensar los 800.000 euros, pero además expusimos ante el pleno que el Ayuntamiento de Villablino ya tiene numerosos edificios e instalaciones sin mantener (pese a haberse aprobado hace meses nuestra moción exigiendo la aprobación de un plan de mantenimiento de los mismos), que suponen gastos inabordables y en la época que vivimos muchas de las posibles cesiones inmobiliarias de CMC no tienen interés público y lo que necesita el Ayuntamiento es dinero en metálico para afrontar los débitos. Además la mayoría de las construcciones e instalaciones de CMC están sobre terrenos comunales de nuestros pueblos, que son de su propiedad al término de las respectivas concesiones administrativas. Pero tampoco muestra la Alcaldesa un interés especial por hacer hincapié en que pondrá de su parte todo su esfuerzo por conseguir que se pague en metálico dicha multa. Ante esto, hacemos mención según establece la Ley, que los pagos se realizarán prioritariamente en efectivo y que la administración podrá tomar medidas ante el impago de las deudas, como son la retención de ingresos públicos (subvenciones del IRMC a CMC).

Nuestro grupo, por su parte insto al equipo de gobierno a ejecutar la multa lo más pronto posible, y que el cobro sea en metálico, a que lo emplee primero en pagar  a los empleados, a los que se les deben atrasos, en acondicionar los edificios del Ayuntamiento en precarias condiciones, y a ayudar a las juntas vecinales de los pueblos del municipio en las obras más necesarias y aparte de quedarnos solos en la votación, pues solo los cinco concejales de izquierda unida votaron a favor como era lógico, pues la propuesta era nuestra,  el resto de formaciones PP, PSOE y MASS votaron en contra o se abstuvieron.

Las garantías hipotecarias citadas fueron exigidas por el juzgado a CMC como aval para poder tramitar su recurso, siendo totalmente independientes del procedimiento de cobro de la multa ahora que la  sentencia es firme.  En estos momentos el cobro de la multa es competencia exclusiva y responsabilidad de la alcaldía del Ayuntamiento de Villablino.

El proceso es el siguiente: el Ayuntamiento debe comunicar urgentemente a CMC el expediente de recaudación de la deuda, si esta Compañía no efectúa el pago en efectivo de la sanción en el plazo legalmente estipulado, debe iniciar el procedimiento de recaudación ejecutiva con los recargos e intereses correspondientes, iniciando el proceso de embargo de todos sus bienes y derechos (subvenciones, facturación, cuentas bancarias, etc.).  Siendo la última opción, el embargo de bienes inmuebles ante una improbable insolvencia empresarial.

Nuestro grupo, desde este comunicado y una vez más, seguimos exigiendo a nuestra alcaldesa que inicie el procedimiento de cobro de la multa, voluntario o ejecutivo según el plazo que corresponda, como actúa con el resto de ciudadanos o bien, en base al convenio con la Diputación, solicitar a este organismo que inicie a su vez el procedimiento de cobro ejecutivo de dicha multa, amparados en su labor de apoyo y colaboración de las administraciones locales de la provincia.

Queremos también desde aquí, anunciar que en caso de incumplimiento de dichos procedimientos, IU se reserva la toma de medidas oportunas ante los organismos o juzgados competentes.

Y por último una vez se haya realizado el cobro, esperamos aprobar en pleno la modificación del presupuesto municipal (o la aprobación del presupuesto de 2013), donde IU volverá a exigir que se proceda al pago de los atrasos a los trabajadores.

GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA EN VILLABLINO

jueves, 6 de diciembre de 2012

Finca PARADOR


D. Severino Álvarez Méndez, con domicilio en C. La Brañina nº 22, 2ºD de Villablino y con DNI 10080723F,  que actúa como portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Villablino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Formula las siguientes PREGUNTAS:

¿Con qué motivo se han cortado unos 6 árboles en la finca del supuesto parador de Villablino y a la par se ha abierto un gran hueco en la malla que lo cierra?, ¿Se ha autorizado algún paso público por allí? ¿se cuenta con la autorización de Turespaña para la disponibilidad de dichos terrenos para usos municipales?
Queremos saber si ¿se están tomando medidas para que los terrenos cedidos para la construcción del supuesto parador, reviertan de nuevo en el Ayuntamiento de Villablino, ante la negativa a la construcción del mismo?






Villablino, 30 de noviembre de 2012.

Fdo: Severino Álvarez Méndez