La siguiente moción fue presentada en el pleno del 28 de marzo del 2014 por nuestro grupo municipal, ha sido aprobada por unanimidad de los grupos, pero queda a la espera de las decisiones que se tomen, en una comisión al respecto, de cómo abordar el chabolismo y las malas prácticas que se realizan al objeto de embellecer nuestro entorno y evitar una mala imagen de nuestros pueblos.
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO
María Teresa Martínez López, Portavoz del Grupo
Municipal de IU en el Ayuntamiento de Villablino, al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente Moción.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La necesidad de potenciar
el Turismo en nuestra zona requiere de
una imagen urbanística, adecuada, y de embellecimiento de nuestro entorno, para
ello es necesario acometer mejoras en lo que se refiere edificaciones no
compatibles con el atractivo turístico necesario. La legislación autonómica y
el planeamiento urbanístico aprobado por el Ayuntamiento contempla los condiciones de seguridad, salubridad,
ornato público y habitabilidad como parte de los deberes de uso y conservación
de las construcciones
Artículo 8 de la LUCyL Deberes de
uso y conservación
1. Sin perjuicio de los deberes
urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de
terrenos y demás bienes inmuebles deberán:
b) Mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino,
realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.
Artículo 9 de la LUCyL Deberes de
adaptación al ambiente
El uso del suelo, y en especial su
urbanización y edificación, deberá adaptarse a las características naturales y
culturales de su ambiente. A tal efecto se establecen con carácter general y
con independencia de la clasificación de los terrenos, las siguientes normas de
aplicación directa:
1. a) Las construcciones e
instalaciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación
de las existentes, y asimismo los elementos de cualquier tipo destinados a la
seguridad, la publicidad y la decoración, deberán ser coherentes con las
características naturales y culturales de su entorno inmediato y del paisaje
circundante.
2. 3. b) En áreas de manifiesto valor
natural o cultural, en especial en el interior o en el entorno de los Espacios
Naturales Protegidos y de los inmuebles declarados como Bien de Interés
Cultural, no se permitirá que las construcciones e instalaciones de nueva
planta, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, o las
instalaciones de suministro de servicios, degraden la armonía del paisaje o
impidan la contemplación del mismo. A tal efecto se exigirá que todas ellas
armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a
situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás
características, tanto propias como de sus elementos complementarios.
Artículo 14
del RUCyL y siguientes, establece los deberes urbanísticos de los propietarios.
Artículo 17
del RUCyL, deber de adaptación al entorno
En el art
NU3.4.1.1 del PGOU, "Control Municipal", se establece la obligación
de adaptación de las nuevas construcciones a las condiciones generales y
especificas de cada zona, y la posibilidad por parte del Ayto de aplicar las
condiciones estéticas a cualquier edificación existente que de forma notoria y
permanente esté en contraposición con las mismas conforme al art. 17 RUCyL, en
especial si se trata de elementos disconformes con el planeamiento señalados en
el inventario de elementos negativos.
Para todo
ello el Ayuntamiento podrá ejercer, por lo que respecta a medidas de protección
y restauración de la legalidad, las medidas recogidas en el RUCyL, art. 341 y
siguientes.
Por todo lo
anterior y utilizando dichos preceptos como argumento, se debería iniciar un
programa de adecentamiento de nuestros pueblos. En el mismo se debería
involucrar tanto a las administraciones superiores (Ministerio de Fomento,
Consejería de Fomento y Diputación de León) para su dotación presupuestaria,
como a los propietarios particulares para la mejora de sus propiedades y edificaciones.
Creemos que se deberían
tomar medidas y establecer claramente el proceso para la adecuación de naves, garajes, almacenes, cerramiento de
fincas, entornos de Cementerios tanto en
los centros urbanos de los pueblos, como montes, brañas e.t.c.
Por lo expuesto el Grupo
Municipal de IU Laciana PROPONE AL PLENO
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:
Solicitar un programa ARI o similar, de
financiación pública de rehabilitación urbanística de los pueblos del municipio.
Actualizar en su caso la Ordenanza Municipal,
eximiendo a los dueños de esas construcciones del pago de licencia Municipal, a
los titulares que aborden proyectos de adecuación y adecuación paisajística, fijando
unos plazos máximos para adecuación de los mismos.
Exponer la problemática a los Organismos
competentes para solicitar ayudas que estimulen la creación de un entorno
atractivo.
Portavoz
de Grupo Municipal IULaciana
En Villablino a 28 de marzo del 2014
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