domingo, 30 de marzo de 2014

CUIDADO DEL ENTORNO EN NUESTROS PUEBLOS

La siguiente moción fue presentada en el pleno del 28 de marzo del 2014 por nuestro grupo municipal, ha sido aprobada por unanimidad de los grupos, pero queda a la espera de las decisiones que se tomen, en una comisión al respecto, de cómo abordar el chabolismo y las malas prácticas que se realizan al objeto de embellecer nuestro entorno y evitar una mala imagen de nuestros pueblos.

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO
María Teresa Martínez López, Portavoz del Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Villablino, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente Moción.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La necesidad de potenciar el Turismo en nuestra zona  requiere de una imagen urbanística, adecuada, y de embellecimiento de nuestro entorno, para ello es necesario acometer mejoras en lo que se refiere edificaciones no compatibles con el atractivo turístico necesario. La legislación autonómica y el planeamiento urbanístico aprobado por el Ayuntamiento contempla  los condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad como parte de los deberes de uso y conservación de las construcciones
Artículo 8 de la LUCyL Deberes de uso y conservación
1. Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán:
     b) Mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.
      
Artículo 9 de la LUCyL Deberes de adaptación al ambiente
El uso del suelo, y en especial su urbanización y edificación, deberá adaptarse a las características naturales y culturales de su ambiente. A tal efecto se establecen con carácter general y con independencia de la clasificación de los terrenos, las siguientes normas de aplicación directa:

1.  a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, y asimismo los elementos de cualquier tipo destinados a la seguridad, la publicidad y la decoración, deberán ser coherentes con las características naturales y culturales de su entorno inmediato y del paisaje circundante.

2.  3.  b) En áreas de manifiesto valor natural o cultural, en especial en el interior o en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos y de los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural, no se permitirá que las construcciones e instalaciones de nueva planta, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, o las instalaciones de suministro de servicios, degraden la armonía del paisaje o impidan la contemplación del mismo. A tal efecto se exigirá que todas ellas armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

Artículo 14 del RUCyL y siguientes, establece los deberes urbanísticos de los propietarios.  

Artículo 17 del RUCyL, deber  de adaptación al entorno  

En el art NU3.4.1.1 del PGOU, "Control Municipal", se establece la obligación de adaptación de las nuevas construcciones a las condiciones generales y especificas de cada zona, y la posibilidad por parte del Ayto de aplicar las condiciones estéticas a cualquier edificación existente que de forma notoria y permanente esté en contraposición con las mismas conforme al art. 17 RUCyL, en especial si se trata de elementos disconformes con el planeamiento señalados en el inventario de elementos negativos.

Para todo ello el Ayuntamiento podrá ejercer, por lo que respecta a medidas de protección y restauración de la legalidad, las medidas recogidas en el RUCyL, art. 341 y siguientes.
Por todo lo anterior y utilizando dichos preceptos como argumento, se debería iniciar un programa de adecentamiento de nuestros pueblos. En el mismo se debería involucrar tanto a las administraciones superiores (Ministerio de Fomento, Consejería de Fomento y Diputación de León) para su dotación presupuestaria, como a los propietarios particulares para la mejora de sus propiedades y edificaciones.
Creemos que se deberían tomar medidas y establecer claramente el proceso para la adecuación  de naves, garajes, almacenes, cerramiento de fincas, entornos de Cementerios  tanto en los centros urbanos de los pueblos, como montes, brañas e.t.c.
Por lo expuesto el Grupo Municipal de IU Laciana PROPONE AL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:
Solicitar un programa ARI o similar, de financiación pública de rehabilitación urbanística de los pueblos del municipio. 

Actualizar en su caso la Ordenanza Municipal, eximiendo a los dueños de esas construcciones del pago de licencia Municipal, a los titulares que aborden proyectos de adecuación y adecuación paisajística, fijando unos plazos máximos para adecuación de los mismos. 

Exponer la problemática a los Organismos competentes para solicitar ayudas que estimulen la creación de un entorno atractivo. 
 

                                                                    Fdo. María Teresa Martínez López

                                                                     Portavoz de Grupo Municipal IULaciana

                                                                  En Villablino a 28 de marzo del 2014

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