El grupo municipal de Izquierda Unida ha presentado diversas mociones y
propuestas de acuerdo ante el pleno municipal, que han sido aprobadas, algunas
de ellas incluso por unanimidad, para distintas cuestiones:
- Pleno del 28 de octubre de 2011 fueron
aprobadas las siguientes partes dispositivas.
PRIMERO.- Antes del
1 de marzo de 2012, el equipo de gobierno municipal presentará ante la comisión especial de
cuentas los presupuestos correspondientes al ejercicio 2012.SEGUNDO.- Qué en la
elaboración del presupuesto 2012, las partidas correspondientes al complemento
de productividad y otras retribuciones especiales de los empleados públicos, se
establezca con un tope, que la Corporación Municipal, en su conjunto, estime
que es la conveniente para este Ayuntamiento.
PRIMERO Y ÚNICO.-
Que el concejal de Obras y Personal presente en la comisión informativa, un
Protocolo de Respuesta de los Servicios Municipales de Urgencia, que detalle
los responsables de cada servicio, establezca calendarios de trabajo, y
teléfono de atención al ciudadano 24 horas, estando en cuanto al régimen
retributivo y sancionador a lo que disponga el Convenio Colectivo en vigor,
modificando la moción presentada para el anterior pleno ordinario, referida al
protocolo de actuación de los servicios municipales en situación de urgencia.
SEGUNDO.- Que se
consensuen en la comisión informativa correspondiente, las bases y requisitos
para todos los procesos de selección de personal (fijo y temporal) convocados
por el Ayuntamiento de Villablino.
- Pleno del 30 de marzo de 2012
PRIMERO Y ÚNICO.- Aprobar la puesta en marcha de un Proyecto de Ahorro
Energético global en las instalaciones municipales, que analice la viabilidad
de la mejor solución para cada punto de consumo. Entre las alternativas más
interesantes se sitúan las siguientes:
- Análisis de la tarifa
eléctrica contratada en cada punto de suministro eléctrico.
- Licitación pública de la
totalidad del suministro eléctrico del Ayuntamiento.
- Colocación de relojes
astrales y reductores horarios de flujo en los
alumbrados públicos.
- Licitación pública del
suministro de combustible (carbón, gasóleo, pellets)
- Sustitución de calderas de
gasóleo por calderas de biomasa, con apoyo de
placas solares.
- Instalación de baterías de
condensadores para la compensación de la
energía reactiva consumida en las
instalaciones municipales.”
Pues bien, el artículo 51 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece:
«Los actos de las Entidades locales son
inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal
establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley».
Igualmente el artículo 208.1 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF) preceptúa:.
«Los actos de las Entidades locales son
inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una
disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de
acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril».
Ambos preceptos se encuentran en consonancia con el
artículo 56 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)
que dispone:
«Los actos de las Administraciones
Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo
dispuesto en esta Ley».
Además, en virtud del artículo 57.1 LRJ-PAC los
actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se
presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo
que en ellos se disponga otra cosa
Por su parte, el artículo 94 LRJ-PAC subraya que «los
actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán
inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y
138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o
necesiten aprobación o autorización superior».
Por todo ello, el Alcalde, a la vista del artículo
41.25 ROF, ostenta la competencia para publicar, ejecutar y hacer cumplir los
acuerdos del Ayuntamiento.
Así pues hacemos llegar a la alcaldía del
ayuntamiento de Villablino el siguiente ruego:
Que ejecute los acuerdos adoptados por el Pleno del
Ayuntamiento de Villablino y si no es así, queda claro que incurriría en una
dejación de funciones, pues los actos administrativos gozan de
presunción de legalidad y producirán
efectos desde la fecha en que se dicten, por lo que mientras no sean anulados deberán ejecutarse
en sus propios términos, y de no ser así
podría incurrir en responsabilidad, incluso penal.
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