sábado, 27 de julio de 2013

Ruego incumplimiento mociones aprobadas


El grupo municipal de Izquierda Unida ha presentado diversas mociones y propuestas de acuerdo ante el pleno municipal, que han sido aprobadas, algunas de ellas incluso por unanimidad, para distintas cuestiones:
  1. Pleno del 28 de octubre de 2011 fueron aprobadas las siguientes partes dispositivas.
PRIMERO.- Antes del 1 de marzo de 2012, el equipo de gobierno municipal  presentará ante la comisión especial de cuentas los presupuestos correspondientes al ejercicio 2012.SEGUNDO.- Qué en la elaboración del presupuesto 2012, las partidas correspondientes al complemento de productividad y otras retribuciones especiales de los empleados públicos, se establezca con un tope, que la Corporación Municipal, en su conjunto, estime que es la conveniente para este Ayuntamiento.
PRIMERO Y ÚNICO.- Que el concejal de Obras y Personal presente en la comisión informativa, un Protocolo de Respuesta de los Servicios Municipales de Urgencia, que detalle los responsables de cada servicio, establezca calendarios de trabajo, y teléfono de atención al ciudadano 24 horas, estando en cuanto al régimen retributivo y sancionador a lo que disponga el Convenio Colectivo en vigor, modificando la moción presentada para el anterior pleno ordinario, referida al protocolo de actuación de los servicios municipales en situación de urgencia.
SEGUNDO.- Que se consensuen en la comisión informativa correspondiente, las bases y requisitos para todos los procesos de selección de personal (fijo y temporal) convocados por el Ayuntamiento de Villablino.
  1. Pleno del 30 de marzo de 2012
PRIMERO Y ÚNICO.- Aprobar la puesta en marcha de un Proyecto de Ahorro Energético global en las instalaciones municipales, que analice la viabilidad de la mejor solución para cada punto de consumo. Entre las alternativas más interesantes se sitúan las siguientes:
                  -  Análisis de la tarifa eléctrica contratada en cada punto de suministro eléctrico.
            -  Licitación pública de la totalidad del suministro eléctrico del Ayuntamiento.
            -  Colocación de relojes astrales y reductores horarios de flujo en los 
alumbrados públicos.
            -  Licitación pública del suministro de combustible (carbón, gasóleo, pellets)
            -  Sustitución de calderas de gasóleo por calderas de biomasa, con apoyo de 
placas solares.
            -  Instalación de baterías de condensadores para la compensación de la 
energía reactiva consumida en las instalaciones municipales.”

Pues bien, el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece:

«Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley».

Igualmente el artículo 208.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) preceptúa:.

«Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril».

Ambos preceptos se encuentran en consonancia con el artículo 56 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) que dispone:

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley».

Además, en virtud del artículo 57.1 LRJ-PAC los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa

Por su parte, el artículo 94 LRJ-PAC subraya que «los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior».

Por todo ello, el Alcalde, a la vista del artículo 41.25 ROF, ostenta la competencia para publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Así pues hacemos llegar a la alcaldía del ayuntamiento de Villablino el siguiente ruego:

Que ejecute los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Villablino y si no es así, queda claro que incurriría en una dejación de funciones, pues los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, por lo que mientras no sean anulados deberán ejecutarse en sus propios términos, y  de no ser así podría incurrir en responsabilidad, incluso penal.

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