sábado, 27 de julio de 2013

Autobuses Leitariegos


Dña. Maria Teresa Martinez Lopez, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Villablino, a tenor de lo establecido en los Artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la siguiente:

MOCION

El municipio de Villablino tiene en la estación invernal de Leitariegos una de las principales vías de diversificación económica y de creación de empleo alternativo a la minería, que se ha venido desarrollando en los últimos 15 años. La estación genera decenas de puestos de trabajo directos y promueve la ocupación de los alojamientos turísticos de nuestro municipio en la temporada invernal. Las decenas de miles de esquiadores que vienen a Leitariegos son el principal cliente de la gran mayoría de los hoteles, hostales y casas rurales de nuestros pueblos, fundamentalmente de Caboalles, Villager y Villablino.

         No obstante este potencial está lejos de ser aprovechado convenientemente en la actualidad. Izquierda Unida ha promovido siempre la estación de esqui, consiguiendo financiación para abordar la ampliación de la misma, y consideramos que hay que seguir apostando fuertemente por su desarrollo.

         Hay que promover iniciativas y actividades que desestacionalicen la actividad invernal, ampliar las pistas existentes, instalar circuitos de esqui de fondo o travesía, habilitar una oficina de turismo en la estación, mejorar la coordinación en la limpieza de las nevadas en la carretera, habilitar una zona de aparcamiento en Caboalles de Abajo, etc.

         Pero quizás la actuación más necesaria es habilitar un servicio de trasnporte colectivo desde Villablino hasta la estación, que facilite el desplazamiento de los esquiadores por la mañana desde los alojamientos en los pueblos hasta la estación y su regreso por la tarde.

         Esto contribuiría a la comodidad en los desplazamientos, evitando el riesgo de accidentes, reduciría los atascos en la travesía de Caboalles, evitaria los colapsos que en determinadas fechas sufre el aparcamiento de la estación y sobretodo vincularía el turismo de esquí con el sector del comercio de nuestros pueblos.

         En Villablino la empresa Alsa realiza servicio de autobuses a través del Puerto de Leitariegos entre Villablino y Cangas de Narcar, pero los horarios son totalmente insuficientes para el uso de la estación. Además existe una cooperativa de taxistas en la comarca que podrían participar también en la prestación de este servicio de transporte colectivo con la colaboración de los hosteleros.

         Este servicio de transporte es prestado en muchas estaciones de esquí españolas y extranjeras, incluso la Diputación de León mantiene un servicio de autobuses gratuitos en la estación de San Isidro.

A modo de ejemplo, la escuela de esquí proporciona, con notable éxito, transporte a sus alumnos, siendo perfectamente compatible con el servicio general.

         Propuesta de resolución:

Que el Ayuntamiento negocie con la Diputación de León y con las empresas de transporte colectivo de la comarca, la puesta en marcha de un servicio de transporte colectivo desde los pueblos a la estación de montaña de Leitariegos. Este servicio se debe coordinar con el sector hostelero de Laciana, estando operativo para la próxima temporada.


Villablino a 25 de Julio de 2013

Esta moción  fue aprobada en el pleno del 26 de julio de 2013.




Intereses abusivos Banca a entidades locales


MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO

Doña Teresa Martínez López, como Portavoz del Grupo Municipal de IU del Ayuntamiento de Villablino, viene a formular para su aprobación la siguiente: MOCIÓN PARA DECLARAR LA ILEGITIMIDAD DE UNA PARTE DE LA DEUDA DEL AYUNTAMIENTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

          
El 30 de Agosto de 2011, en una fecha, como mínimo extraña para realizar una reforma constitucional de gran calado, tanto  PSOE como PP, consagraron en el artículo 135 CE la estabilidad presupuestaria como el nuevo totem que supedita cualquier política pública a estrictos parámetros económicos, que alejan nuestra carta magna del objetivo consagrado en su artículo 1: que España es “un estado social y democrático de derecho…” definición que ahora queda relegada, por lo que a su significado social se refiere, en la imposición de un modelo de funcionamiento institucional, en donde se consagra con contundencia la obligatoriedad y prioridad para la administración, el pago de la deuda por encima de garantizar el bienestar de la ciudadanía.
La deuda pública representa hoy uno de los principales problemas de la administración, especialmente la local. Ésta ha condicionado sustancialmente la calidad de vida en nuestras ciudades, fundamentalmente a través de las limitaciones e importantes devaluaciones en la prestación de los servicios públicos, que ya no pueden aportar el necesario reequilibrio social y económico en los territorios, así como, el imperativo cumplimiento de una legislación que obliga a las administraciones a  convertirse en meras entidades deudoras de los poderes financieros.
Después de más de treinta años de democracia, las instituciones públicas son despojadas de su autonomía, de su capacidad de generar estructuras de bienestar que permitan minimizar las desigualdades sociales y son constreñidas a convertirse en meros apéndices de la sacrosanta banca, que ha pasado, a ocupar de facto, las Alcaldías de nuestros municipios.
El “austericidio constitucionalizado” al que asistimos, hace que los programas municipales que podrían minimizar los efectos de la crisis, sean orillados en pos del interés crediticio que han sido obligadas a contraer las administraciones a raíz del Plan de Pago de Proveedores, y que permite que asistamos impotentes, a carencias básicas en las familias, así como la eliminación de distintos programas de ayudas, becas, y servicios en general que garantizan el bienestar de la ciudadanía. Todo ello, en aras de la priorización del pago del déficit y el yugo que supone la amortización crediticia, que expulsa a los poderes públicos de tener un papel vertebrador frente a la crisis.
El mecanismo de sometimiento al interés crediticio impuesto a las entidades locales por el Ministerio de Hacienda, se inició con el RD Ley 4/2012, de 24 de Febrero, cuyo requisito esencial pendía de la elaboración obligatoria de un plan de ajuste que garantizara el cumplimiento de las obligaciones de las entidades acogidas, supeditado a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La imposición de dicho plan de ajuste ha obligado a la eliminación de servicios básicos, despido de trabajadores, disminución de ayudas, aniquilamiento de la empresa pública, etc., propiciando una parálisis de la economía regional y de los servicios públicos.
Abordar el pago a proveedores era necesario, pero se aborda de la peor forma posible para los intereses de los Ayuntamientos y de la ciudadanía, que son denostados en beneficio del sector bancario: mientras el gobierno central inyecta liquidez a la banca, a un interés inferior al 1%, dichas entidades, traducen los créditos a las administraciones públicas a través de la aplicación abusiva de intereses superiores al 5%. Por tanto, el Estado está prestando a un tipo inferior, cargando los intereses de su endeudamiento, como gastos financieros que forman parte del déficit público, desviando recursos de aspectos más necesarios (sanidad, educación…) y justificando las políticas de recortes por déficit excesivo. Se produce por tanto una trasferencia sin contraprestación hacia el sector bancario.
 Asimismo, los distintos decretos de pago a proveedores (el próximo se iniciará a partir de septiembre), hasta ahora, no afrontan el problema de la financiación municipal ni  establecen diferenciación entre unos consistorios y otros; ni tampoco contemplan las deudas que las comunidades autónomas tienen con los ayuntamientos.
Asistimos, por tanto al desmantelamiento de los servicios públicos a través del estrangulamiento económico de las administraciones, mediante el uso del concepto de “deuda” como único paradigma de análisis y como nueva herramienta de autoritarismo.
Deuda, que por otro lado, ha sido contraída sin condiciones objetivas de libertad de elección, contemplada en condiciones preestablecidas y sin capacidad de negociación con distintas entidades financieras. Los Planes a proveedores han supuesto la sumisión a los planes de ajuste, que a su vez, han condicionado el endeudamiento impuesto a los consistorios en clave de intereses abusivos y yugos crediticios que anulan su independencia política y de gestión, hipotecando el futuro de la calidad de vida de la ciudadanía.
Tradicionalmente, numerosa doctrina de Derecho internacional ha denunciado como deuda ilegítima u odiosa, la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos, reconociendo que no tiene porque ser pagada y por tanto no es exigible su devolución. En este sentido, la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sesión de 5 de julio de 2012 "Recuerda que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de la población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse condicionado por fórmulas específicas de política económica externas "y" Afirma que, desde el punto de vista de los derechos humanos, la liquidación de deuda con fondos oportunistas en condiciones abusivas tiene un efecto negativo directo en la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales".
Tanto por parte de instituciones internacionales como por diversos  movimientos sociales, está siendo consensuado reconocer como causa de ilegitimidad de la deuda el  hecho de utilizar mecanismos políticos y económicos que faciliten de forma deliberada el aumento de la deuda o las decisiones políticas que aumentan este en contra del interés general de la población.
En este sentido, hay que destacar el trabajo de denuncia que está siendo desarrollado por la Plataforma de la Auditoría Ciudadana de la Deuda (PACD), que expone la existencia de claros indicios de ilegitimidad en la generación de deuda que el Gobierno español, junto con la UE o los gobiernos autonómicos y locales, están utilizando como justificación para aplicar sus políticas de austeridad.
Desde IU creemos que la única deuda pública legítima es aquella que sirve para equilibrar las cuentas de la Administración del Estado respecto de las operaciones propias de la actividad del Estado (Justicia, Servicios Generales, Seguridad, Sanidad, Educación, prestaciones sociales, infraestructuras…) y que no debe recurrirse al endeudamiento para otros fines, pues este uso “ilegítimo” de la deuda, en la actual “crisis de deuda”, dificulta el acceso al crédito del Estado, hace aumentar los tipos de interés, aumenta, vía gastos financieros, el déficit público y facilita la justificación de los agentes neoliberales para los recortes al Estado de Bienestar.

Por todo ello, el Grupo Municipal de IUCyL en el Ayuntamiento de Villablino, ​​propone al pleno la adopción de los siguientes acuerdos :
1- El pleno Municipal considera ilegítimos los intereses contraídos con las entidades financieras privadas, prestados en el marco del Plan de Pago de Proveedores 2012 del Ministerio de Hacienda  donde se han aplicado intereses del 5,54% para pagar con dinero público, que estas entidades financieras han obtenido a intereses inferiores al 1%.
2 - El Pleno insta al gobierno municipal a cuantificar la cifra total de estos intereses y a emprender las acciones legales necesarias ante la justicia española, europea e internacional para lograr la nulidad de esta deuda ilegítima.
3 - Instamos al Gobierno municipal que se sume a la iniciativa de la PACD, para proponer la realización de una Auditoría Ciudadana de la Deuda, auditoría que nos permitirá evidenciar la ilegitimidad de esta deuda y tener a la vez más fuerza para exigir el cambio en el modelo económico y social, así como recuperar la soberanía de los pueblos y renunciar al pago de deuda ilegítima.

Fdo. Doña Teresa Martínez López
Portavoz de Grupo Municipal IU de Villablino


En Villablino a 26 de Julio del 2013


ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO

Moción de Izquierda Unida aprobada en el pleno del 26 de Julio de 2013.


Ruego incumplimiento mociones aprobadas


El grupo municipal de Izquierda Unida ha presentado diversas mociones y propuestas de acuerdo ante el pleno municipal, que han sido aprobadas, algunas de ellas incluso por unanimidad, para distintas cuestiones:
  1. Pleno del 28 de octubre de 2011 fueron aprobadas las siguientes partes dispositivas.
PRIMERO.- Antes del 1 de marzo de 2012, el equipo de gobierno municipal  presentará ante la comisión especial de cuentas los presupuestos correspondientes al ejercicio 2012.SEGUNDO.- Qué en la elaboración del presupuesto 2012, las partidas correspondientes al complemento de productividad y otras retribuciones especiales de los empleados públicos, se establezca con un tope, que la Corporación Municipal, en su conjunto, estime que es la conveniente para este Ayuntamiento.
PRIMERO Y ÚNICO.- Que el concejal de Obras y Personal presente en la comisión informativa, un Protocolo de Respuesta de los Servicios Municipales de Urgencia, que detalle los responsables de cada servicio, establezca calendarios de trabajo, y teléfono de atención al ciudadano 24 horas, estando en cuanto al régimen retributivo y sancionador a lo que disponga el Convenio Colectivo en vigor, modificando la moción presentada para el anterior pleno ordinario, referida al protocolo de actuación de los servicios municipales en situación de urgencia.
SEGUNDO.- Que se consensuen en la comisión informativa correspondiente, las bases y requisitos para todos los procesos de selección de personal (fijo y temporal) convocados por el Ayuntamiento de Villablino.
  1. Pleno del 30 de marzo de 2012
PRIMERO Y ÚNICO.- Aprobar la puesta en marcha de un Proyecto de Ahorro Energético global en las instalaciones municipales, que analice la viabilidad de la mejor solución para cada punto de consumo. Entre las alternativas más interesantes se sitúan las siguientes:
                  -  Análisis de la tarifa eléctrica contratada en cada punto de suministro eléctrico.
            -  Licitación pública de la totalidad del suministro eléctrico del Ayuntamiento.
            -  Colocación de relojes astrales y reductores horarios de flujo en los 
alumbrados públicos.
            -  Licitación pública del suministro de combustible (carbón, gasóleo, pellets)
            -  Sustitución de calderas de gasóleo por calderas de biomasa, con apoyo de 
placas solares.
            -  Instalación de baterías de condensadores para la compensación de la 
energía reactiva consumida en las instalaciones municipales.”

Pues bien, el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece:

«Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley».

Igualmente el artículo 208.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) preceptúa:.

«Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril».

Ambos preceptos se encuentran en consonancia con el artículo 56 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) que dispone:

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley».

Además, en virtud del artículo 57.1 LRJ-PAC los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa

Por su parte, el artículo 94 LRJ-PAC subraya que «los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior».

Por todo ello, el Alcalde, a la vista del artículo 41.25 ROF, ostenta la competencia para publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Así pues hacemos llegar a la alcaldía del ayuntamiento de Villablino el siguiente ruego:

Que ejecute los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Villablino y si no es así, queda claro que incurriría en una dejación de funciones, pues los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, por lo que mientras no sean anulados deberán ejecutarse en sus propios términos, y  de no ser así podría incurrir en responsabilidad, incluso penal.