COMUNICADO AL
RESPECTO DE LA MULTA A COTO MINERO CANTÁBRICO POR INFRACCIONES URBANISTICAS Y
MEDIOAMBIENTALES EN LA EXPLOTACIÓN DEL FEIXOLÍN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLABLINO.
En el año 2007,
cuando el Alcalde del Ayuntamiento de Villablino era Guillermo Murias, interpone, amparado por un mandato
judicial, una multa a Coto Minero Cantábrico de 129 millones de euros, por
cometer durante más de una década graves infracciones urbanísticas y
medioambientales.
Dicha sanción fue
recurrida por Coto Minero Cantábrico y
en orden a que seria obligada la
restauración de los terrenos afectados y eso iba a tener un coste considerable,
el juzgado rebajó dicha cantidad a 800.000 euros. Por aquel entonces el
Ayuntamiento de Villablino, estaba ya gobernado por el PSOE, con Ana Luisa
Durán al frente, que no recurrió dicha sentencia.
Quizás en un primer
momento, la alcaldesa podría haber
exigido en base al art. 84 de la Ley de Procedimiento
Contencioso-Administrativo, el pago provisional de la multa, mientras el TSJ continuaba
con la tramitación del recurso y cuando la situación económica de la empresa
era más solvente, lo que habría ayudado a solventar la precaria situación
económica del Ayuntamiento.
Posteriormente el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León por fin resuelve definitivamente el
asunto a favor del Ayuntamiento de Villablino.
IU comunicó dicha
sentencia a la ciudadanía, y exigió inmediatamente el cobro de la misma. Ya que
por parte del consistorio no salió ni una noticia al respecto, lo que suscitó
nuestras dudas de si en su propio grupo, conocían el resultado de dicha sentencia. De ahí que en el
pleno extraordinario del 3 de Diciembre del 2012, a nuestra pregunta acerca de ¿cuándo va a pedir
la ejecución de la sentencia, el cobro de la misma y en que se va a emplear
dicho dinero?, oímos por boca de nuestra alcaldesa y con el tono un poco
elevado en todo momento, que Coto Minero Cantábrico había presentado una garantía hipotecaria ante el
juzgado y que podía hacer frente al pago con bienes, asegurando que esta multa
la podía abordar así y que remotamente lo haría en metálico, cosa que
posteriormente se ha demostrado que no era así.
Nuestra formación, IU, por su parte insta al equipo de
gobierno a ejecutar la multa lo más pronto posible, y que el cobro sea en
metálico. Lo hace en dicho pleno y posteriormente con una solicitud
tramitada en el Registro del Ayuntamiento de Villablino, exigiendo el cobro en
el mismo sentido.
Como se había iniciado
ya un procedimiento de pago voluntario por parte de CMC y terminaba el 20 de
febrero de 2013, nuestro grupo volvió a
pedir datos a la alcaldesa de lo acontecido hasta la fecha acerca del cobro de
la multa.
El pasado lunes día
25 de febrero nos reúne e informa la Alcaldesa, de que CMC ha solicitado el
pago en 80 plazos, hasta 2019. A lo
que nos oponemos rotundamente.
Nuestro grupo, a
través de este comunicado y una vez más, seguimos exigiendo a nuestra alcaldesa
que continúe el procedimiento ejecutivo de cobro de la multa, como se realiza con el resto de ciudadanos, cuando tienen una deuda
con la administración y requiera a CMC que subsane perfectamente los defectos
que a nuestro juicio adolece su solicitud de aplazamiento de pago.
Izquierda Unida solicitará
informe jurídico al Secretario sobre las siguientes cuestiones y aclaraciones
en virtud de lo que consideramos que la ley Tributaria y el Reglamento de
Recaudación establece al respecto que es lo siguiente:
- El Ayuntamiento puede tomar medidas cautelares para garantizar el
cobro. Art.81
- La solicitud presentada por
CMC es incompleta, debiendo justificar compromiso de aval bancario o
seguro de caución por la totalidad o bien justificar DOCUMENTALMENTE su
ausencia, incluso presentar su cuenta de resultados e informe de
auditoría. Art.46
- Los bienes ofrecidos en garantía, en ausencia de aval, deben ser
tasados por perito independiente y posteriormente evaluados por el
Ayuntamiento. Art.51
- La alcaldía debería
requerir a CMC para que subsane estos defectos de la solicitud de
aplazamiento para continuar tramitándola o en caso contrario denegarla e
iniciar vía ejecutiva. Art.46
- Durante la tramitación del expediente de aplazamiento, CMC debe efectuar los pagos propuestos (10.000
€ el 20 de marzo como primer pago y
luego así los posteriores meses). Art.51
- CMC debe asumir los
intereses y costes que el retraso en el pago supongan.
- El calendario de
pagos propuesto y las garantías ofrecidas no son bajo ningún concepto
aceptables para IU, ya que supondrían una
clarísima discriminación con lo que el Ayuntamiento exige al resto de
empresarios y ciudadanos de Laciana. Proponiendo que, teniendo en cuenta la difícil situación
de los trabajadores de CMC, los pagos
mensuales se realicen de tal manera que dicha deuda quede zanjada el 31 de
diciembre de 2014, garantizando la misma con la facturación de carbón a
Endesa o las ayudas del IRMC.
GRUPO MUNICIPAL
DE IZQUIERDA UNIDA- AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario