domingo, 3 de marzo de 2013

Aplazamiento Multa Feixolín


COMUNICADO AL RESPECTO DE LA MULTA A COTO MINERO CANTÁBRICO POR INFRACCIONES URBANISTICAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA EXPLOTACIÓN DEL FEIXOLÍN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO.

En el año 2007, cuando el Alcalde del Ayuntamiento de Villablino era Guillermo  Murias, interpone, amparado por un mandato judicial, una multa a Coto Minero Cantábrico de 129 millones de euros, por cometer durante más de una década graves infracciones urbanísticas y medioambientales.
Dicha sanción fue recurrida por Coto Minero Cantábrico  y en orden a que seria  obligada la restauración de los terrenos afectados y eso iba a tener un coste considerable, el juzgado rebajó dicha cantidad a 800.000 euros. Por aquel entonces el Ayuntamiento de Villablino, estaba ya gobernado por el PSOE, con Ana Luisa Durán al frente, que no recurrió dicha sentencia.
Quizás en un primer momento,  la alcaldesa podría haber exigido en base al art. 84 de la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, el pago provisional de la multa, mientras el TSJ continuaba con la tramitación del recurso y cuando la situación económica de la empresa era más solvente, lo que habría ayudado a solventar la precaria situación económica del Ayuntamiento.
Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por fin resuelve definitivamente el asunto a favor del Ayuntamiento de Villablino.

IU comunicó dicha sentencia a la ciudadanía, y exigió inmediatamente el cobro de la misma. Ya que por parte del consistorio no salió ni una noticia al respecto, lo que suscitó nuestras dudas de si en su propio grupo, conocían el  resultado de dicha sentencia. De ahí que en el pleno extraordinario del 3 de Diciembre del 2012,  a  nuestra pregunta acerca de ¿cuándo va a pedir la ejecución de la sentencia, el cobro de la misma y en que se va a emplear dicho dinero?, oímos por boca de nuestra alcaldesa y con el tono un poco elevado en todo momento, que Coto Minero Cantábrico había  presentado una garantía hipotecaria ante el juzgado y que podía hacer frente al pago con bienes, asegurando que esta multa la podía abordar así y que remotamente lo haría en metálico, cosa que posteriormente se ha demostrado que no era así.
Nuestra formación, IU, por su parte insta al equipo de gobierno a ejecutar la multa lo más pronto posible, y que el cobro sea en metálico. Lo hace en dicho pleno y posteriormente con una solicitud tramitada en el Registro del Ayuntamiento de Villablino, exigiendo el cobro en el mismo sentido.
Como se había iniciado ya un procedimiento de pago voluntario por parte de CMC y terminaba el 20 de febrero de 2013, nuestro grupo  volvió a pedir datos a la alcaldesa de lo acontecido hasta la fecha acerca del cobro de la multa.

El pasado lunes día 25 de febrero nos reúne e informa la Alcaldesa, de que CMC ha solicitado el pago en 80 plazos, hasta 2019. A lo que nos oponemos rotundamente.

Nuestro grupo, a través de este comunicado y una vez más, seguimos exigiendo a nuestra alcaldesa que continúe el procedimiento ejecutivo de cobro de la multa, como se realiza con el resto de ciudadanos, cuando tienen una deuda con la administración y requiera a CMC que subsane perfectamente los defectos que a nuestro juicio adolece su solicitud de aplazamiento de pago.

Izquierda Unida solicitará informe jurídico al Secretario sobre las siguientes cuestiones y aclaraciones en virtud de lo que consideramos que la ley Tributaria y el Reglamento de Recaudación establece al respecto que es lo siguiente:

  1. El Ayuntamiento puede tomar medidas cautelares para garantizar el cobro.   Art.81
  2. La solicitud presentada por CMC es incompleta, debiendo justificar compromiso de aval bancario o seguro de caución por la totalidad o bien justificar DOCUMENTALMENTE su ausencia, incluso presentar su cuenta de resultados e informe de auditoría.  Art.46
  3. Los bienes ofrecidos en garantía, en ausencia de aval, deben ser tasados por perito independiente y posteriormente evaluados por el Ayuntamiento.  Art.51
  4. La alcaldía debería requerir a CMC para que subsane estos defectos de la solicitud de aplazamiento para continuar tramitándola o en caso contrario denegarla e iniciar vía ejecutiva. Art.46
  5. Durante la tramitación del expediente de aplazamiento,  CMC debe efectuar los pagos propuestos (10.000 € el 20 de marzo como  primer pago y luego así los posteriores meses).  Art.51
  6. CMC debe asumir los intereses y costes que el retraso en el pago supongan.
  7. El calendario de pagos propuesto y las garantías ofrecidas no son bajo ningún concepto aceptables para IU, ya que supondrían una clarísima discriminación con lo que el Ayuntamiento exige al resto de empresarios y ciudadanos de Laciana. Proponiendo que,  teniendo en cuenta la difícil situación de los trabajadores de CMC,  los pagos mensuales se realicen de tal manera que dicha deuda quede zanjada el 31 de diciembre de 2014, garantizando la misma con la facturación de carbón a Endesa o las ayudas del IRMC.



GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA- AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO

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