Moción presentada por Izquierda Unida y aprobada con el apoyo del resto de grupos excepto el PP.
D Severino Alvarez Mendez, como portavoz del Grupo Municipal de I.U. en el Ayuntamiento de Villablino, a tenor de lo establecido en los Artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la siguiente: MOCION
El artículo 43 de
la Constitución Española reconoce el derecho a la prestación de la salud;
siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 41
reconoce textualmente: los poderes públicos mantendrán un régimen público de
seguridad social para todos los ciudadanos que garanticen la existencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidades, sobre todo
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones serán libres
Estos dos artículos
blindan en la constitución el Principio de Universalidad de la asistencia
sanitaria obligando a la toma de medidas organizativas y financieras para
asegurarla.
Una vez que las
prestaciones sanitarias se conciben como DERECHO UNIVERSAL DE TODOS LOS
CIUDADANOS lo más razonable es que el sistema se financie a través de los
presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas mediante
transferencia de sus competencias.
El copago sanitario
supone el abono por duplicado de un servicio que se financia ya con nuestros
impuestos y al cual se añade una exigencia de pago a mayores a los propios
beneficiarios. Una reforma del IRPF que permita asegurar la financiación
incrementando las obligaciones a las grandes fortunas o personas con mayores
ingresos aseguraría el sistema sin necesidad de repago.
Estos preceptos
anteriores dejan clara la apuesta constitucional por un sistema público y
universal, cuestionando el modelo de copago farmacéutico impuesto: ahora debe
añadirse las referencias a los derechos y deberes de los españoles.
El Artículo 14 de
la Constitución recoge literalmente: Los españoles son iguales ante la Ley sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por raza de nacimiento, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Este artículo cuestiona seriamente cualquier legislación que pueda retirar los
derechos a ser beneficiario de una tarjeta sanitaria.
El pasado 1 de julio entró en vigor el
repago farmacéutico decretado por el Gobierno del PP. Dicho copago termina con
la gratuidad de los medicamentos y con él con la Universalidad y gratuidad del
sistema público de salud del Estado Español.
Un aspecto que agrava de por si esta
decisión junto a la posibilidad de que esta universalidad desaparezca dejando
fuera del sistema de salud a colectivos enteros de inmigrantes y nacionales es
la obligatoriedad de pago de sus medicamentos para los jubilados y jubiladas.
En clara contradicción con el articulo 14 de la constitución.
A partir del 1 de julio antes referido los
jubilados tienen que abonar el 10% del precio de los fármacos recetados por el
médico. Pero hay unos topes:
-Si su renta es inferior a 18.000 euros
anuales, no se pagará más de 8 euros al mes.
-Si su renta es de entre 18.000 euros y
100.000 euros anuales, no se pagará más de 18 euros al mes.
-Si los ingresos superan los 100.000 euros al
año, el límite mensual de lo que se tiene que pagar es de 60 euros.
De este modo y dado que la Tarjeta Sanitaria ya informa a cada médico del
repago asignado a cada paciente, cada vendrá marcada con un código para que el
farmacéutico sepa cuánto tiene que cobrar. Esta codificación varía en función
de la situación personal y el nivel de renta. La leyenda es la siguiente:
-001. Recetas médicas para personas que no
tienen que pagar nada. En estos casos el copago sanitario no se aplica.
-002. Recetas
médicas de pensionistas con una renta anual inferior a los 18.000 euros o de
entre 18.000 euros y 100.000 euros.
-003. Recetas
médicas para trabajadores en activo con una renta anual inferior a 18.000
euros. En estos casos hay que abonar el 40% del valor del medicamento.
-004. Recetas
médicas para trabajadores en activo con una renta anual que se sitúa entre los
18.000 euros y los 100.000 euros. En estos casos hay que abonar el 50% del
precio del medicamento.
-005. Jubilados y
trabajadores en activo con unas rentas superiores a los 100.000 euros anuales.
En estos casos hay que abonar el 60% del valor del medicamento.
-006. Mutualistas y
funcionarios. En este caso se abona el 30% del valor del medicamento.
En Castilla y León seguiremos pagando los medicamentos en la farmacia
tras haber superado este límite de pago. En estos casos el Estado tendrá que
devolver el dinero que se ha abonado de más. Aunque la Junta de Castilla y León
se ha comprometido a informatizar el proceso y abonar en un plazo máximo de 2 o
3 meses la diferencia pagada a mayores no todo el mundo conoce los topes
mensuales y su derecho a recibir la diferencia.
Los Ayuntamientos
pueden y deben informar a los afectados por este repago y ser garantes de su
derecho a recibir la diferencia si pagan más de lo exigible. Por tanto, si se
comprueba que una receta tiene el código que corresponde (002 para jubilados
con rentas de hasta 100.000 euros y 005 para pensionistas con ingresos
superiores), o que en la farmacia cobran más de lo debido el afectado debe reclamar. Esta información y la posible
reclamación deben ser tramitadas de forma gratuita por medios municipales, sea
una Oficina de Información ex profeso o desde la OMIC
Además, a partir
del 1 de agosto de 2012 tendemos que abonar el 100% del coste de un total de
425 medicamentos. No importa que se sea jubilado o nuestro nivel de renta. Puede
consultarse la lista completa de medicamentos que dejarán de financiarse a
partir del 1 de agosto en el practicograma ‘Cómo son los medicamentos que dejarán de
financiarse y tendrás que pagar'.
Por otra parte, los
medicamentos pertenecientes al grupo ATC serán costeados por todos los ciudadanos de la
misma forma. Se abonará el 10% de su valor en la farmacia, con independencia
del nivel de renta o de si es jubilado, trabajador en activo o desempleado.
Por todo lo
anterior, el Grupo Municipal de IU, presenta, para su debate y aprobación, si
procede la siguiente MOCION
Que la Oficina Municipal de información y
tramitación sea la encargada de las reclamaciones relacionadas con el copago
sanitario.
El Ayuntamiento de Villablino instará a la Junta de Castilla y Léon a
retirar el copago sanitario impuesto por el Gobierno Central.
El Ayuntamiento de Villablino Instará al
Consejo de Ministros a retirar el copago sanitario y a tomar las medidas
necesarias para mantener la gratuidad y universalidad del sistema público
sanitario mediante la reforma y mejora del IRPF y los ingresos del Estado.
EnVillablino, a 31de agosto
de 2012.
Fdo. Severino Alvarez Mendez.
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