Esta moción fue apoyada por el PSOE-MASS, pero no por el PP de Laciana.
D Severino Alvarez Mendez, como portavoz del Grupo Municipal de I.U. en el Ayuntamiento de Villablino, a tenor de lo establecido en los Artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la siguiente: MOCION
D Severino Alvarez Mendez, como portavoz del Grupo Municipal de I.U. en el Ayuntamiento de Villablino, a tenor de lo establecido en los Artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la siguiente: MOCION
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El Gobierno de España ha presentado un anteproyecto de Ley que
pretende modificar parte del articulado de la Ley de Bases de Régimen Local,
concretamente 14 artículos que afectan a las siguientes materias:
- Delimitación competencial de los
municipios
- Gestión de competencias municipales por
las diputaciones provinciales
- La comarca
- Convenios y consorcios.
- Competencias y capacidad de gasto de
los ayuntamientos.
Se propone en el borrador presentado modificar los siguientes
artículos:
ART 2:- Se propone eliminar del texto la
actual referencia al principio de asignación competencial basado en la
proximidad de la gestión a los ciudadanos. Este principio ha sido clave para la
evolución en la gestión de las administraciones locales así como la asunción de
competencias.
ART 7.- Se propone incorporar un nuevo
párrafo que establece que solamente con carácter excepcional podrán las
entidades locales ejercer competencias no previstas en la ley, así como otras
actividades económicas cuando las competencias propias estén suficientemente
garantizadas y cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
ART 8.- Incorpora un nuevo párrafo en el
que se establece que las diputaciones provinciales podrán ejercer competencias
municipales de municipios de menos de 20.000 habitantes.
ART 10.- Se incorpora al texto el
principio de lealtad institucional entre los que han de regir las relaciones
entre administraciones. Se incorpora un nuevo párrafo en el que se
establece que la coordinación entre las
entidades locales para ejercer sus tareas se debe regir por el principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y por último se limita
la autonomía local modificando el texto existente en el sentido de establecer
la compatibilidad de la coordinación con la autonomía local pero no su
preeminencia, debilitando gravemente este principio constitucional.
ART 25.- Se realiza una modificación del
listado competencial previsto siendo lo más destacable la total desaparición de
las competencias en materia de educación y sanidad para lo municipios y la
incorporación por ejemplo de bibliotecas, museos y archivos.
Asimismo en este artículo se incorporan
varios nuevos párrafos en los que se establece que se deberá elaborar una ley
que desarrolle esas competencias que debe evaluar la conveniencia de
implantación del servicio conforme al principio de estabilidad presupuestaria.
La ley debe definir las competencias con estricta separación entre
administraciones para evitar supuestas duplicidades. Asimismo la ley deberá ir acompañada de una memoria económica que permita definir el coste de los
servicios así como, en su caso, la necesidad de incremento de recursos para
garantizar la suficiencia financiera.
Se permite el recurso al Tribunal
Constitucional si se incumple el principio de estabilidad presupuestaria que
podrá interponer el Gobierno.
ART 26.- Se incorpora un nuevo párrafo
que establece que por Real decreto se fijarán los estándares de calidad para
los servicios previstos en este precepto
que servirán como base para fijar la asignación financiera del Estado a
las entidades locales.
Asimismo se plantea que, a iniciativa de
la comunidad autónoma, se podrá encomendar la realización de todos o algunos de
los servicios municipales de municipios menores de 20.000 habitantes a las
diputaciones provinciales, sin que el ayuntamiento lo haya pedido, cuando
considere que su prestación por parte
del municipio es deficiente.
ART 27.- Se incorporan los principios de
estabilidad presupuestaria, eficacia y ausencia de duplicidades para efectuar la delegación de competencias
en los municipios.
ART 28.- Se elimina este artículo que
establecía la capacidad de los municipios para realizar actividades
complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
ART 31.- Se refuerzan las competencias de
las diputaciones provinciales con la posible
asunción de competencias municipales correspondientes a municipios
menores de 20.000 habitantes.
ART 36:- Se modifica en idénticos
términos que el anterior.
ART 42.- Se incorpora a la regulación
anterior de las comarcas la posibilidad de que las diputaciones provinciales
cuenten con ellas para el ejercicio de las competencias municipales de
municipios menores de 20.000 habitantes.
ART 55.-Introduce entre los principios
que han de regir las relaciones entre administraciones el principio de lealtad
institucional y de estabilidad
presupuestaria
ART 57.- Se incorpora la prohibición para
las entidades locales de suscribir ningún tipo de convenio o consorcio sin que
esté efectivamente asegurada la sostenibilidad financiera de la actividad
local. Se incorporan como criterios para
la suscripción de estos acuerdos la eficacia en la gestión, la eliminación de
duplicidades y ser acordes con la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
ART 86.- La reforma limita el ejercicio
de iniciativas públicas para el ejercicio de actividades económicas por parte
de los municipios estableciendo los
siguientes requisitos:
- solo podrá ejercerse si se justifica
que la entidad local presta todos los
servicios obligatorios con arreglo a estándares de calidad.
-
que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del
municipio.
- se obliga a presentar un estudio de
mercado que analice la oferta existente
sobre la materia y que la actividad
prevista no afecta a la concurrencia empresarial.
- estas iniciativas deben ser aprobadas
por el Pleno del ayuntamiento aunque la aprobación definitiva corresponde al
órgano de gobierno de las CC.AA.
- la Administración del Estado podrá
recurrir estos acuerdos.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Se
propone su eliminación. En esta disposición se establecía una competencia
residual para los municipios en todas las competencias no atribuidas por
legislación sectorial a otras administraciones.
SE ESTABLECEN DOS NUEVAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS AÚN SIN NUMERAR
PRIMERA.- Establece la obligación para
los ayuntamientos de realizar en el plazo de un año un informe de evaluación
del conjunto de sus servicios para ajustarlo a la ley de estabilidad
presupuestaria y evitar duplicidades.
A la vista del mismo si no pueden
mantenerse determinados servicios o son deficitarios
- si son facultativos o actividades
económicas se suprimirán.
- si son obligatorios se podrá
privatizar.
- si son servicios mínimos en municipios
de menos de 20.000 habitantes sus funciones las asumirá la diputación
provincial y si son de más de 20.000 habitantes
se podrá plantear una formula supra municipal de prestación.
- si el servicio se presta por delegación
de otra administración se reajustarán las condiciones financieras del convenio
suscrito o se podrá rescindir el mismo.
Asimismo la Administración del Estado
podrá someter la aprobación de los planes de ajuste y de los planes económicos financieros al
cumplimiento de las medidas anteriores.
SEGUNDA.- Establece igualmente la obligación
de evaluar los servicios mínimos prestados por las mancomunidades. Cuando la
evaluación determine la inadecuación de la prestación del servicio la comunidad
autónoma podrá encargar la prestación a las diputaciones provinciales.
Finalmente
y con especial incidencia en la Provincia de León se eliminan las entidades
locales menores de la nueva ley de Bases de Régimen Local. Con esta regulación
se traspasa a los municipios todas las competencias, incluidas las reconocidas
sobre su patrimonio, y de este modo la desaparición de las Juntas Vecinales de
la provincia de León. Cerca de 1400 y el 34% de las entidades locales menores
reconocidas en todo el Estado Español.
A la vista de los antecedentes antes
expresados y el contenido del anteproyecto,
la primera valoración no puede ser más que profundamente negativa y
preocupante.
La reforma prevista bajo la excusa de
adecuar la Ley de Bases de Régimen Local a la Ley de Estabilidad Presupuestaria
lo que hace es atacar los principios constitucionales de autonomía local y
suficiencia financiera. Se utiliza la reforma para dar una vuelta de
tuerca al municipalismo español
limitando su capacidad política y de gestión, limitando el contenido
constitucional del principio de autonomía local y eliminando la definición
constitucional de los ayuntamientos como parte del Estado.
En definitiva establece una jerarquía
entre administraciones que en ningún caso viene reconocida en la Constitución y
que rompe con la definición de la estructura territorial del Estado. Con especial incidencia en la
provincia de León al coincidir con el desmantelamiento de la administración más
ligada a la tradición democrática de León y que mejor vertebra las áreas
rurales de la provincia.
En consecuencia avanza en la dirección
contraria a lo que han sido tradicionalmente las reivindicaciones del municipalismo: más
autonomía, claridad competencial y más financiación.
Introducir elementos como la posibilidad
de que los municipios de menos de 20.000 habitantes puedan verse privados de
sus competencias para prestar servicios mínimos por decisión de las comunidades
autónomas, atenta claramente contra el principio de autonomía local, da una
preeminencia jurídica y política a las comunidades autónomas sobre los
ayuntamientos que no tiene sujeción legal y relega al mundo municipal a un
papel residual en el contenido político de la gestión.
Por otro lado, regular que, para llevar a cabo iniciativas públicas de
carácter económico por parte de los ayuntamientos, se tenga que aprobar por los órganos de
gobierno de las CCAA, con unas condiciones tan exageradas y unos sistemas de
control tan exhaustivos, solamente pueden pretender que las mismas no se lleven
a cabo. No debemos olvidar que el Gobierno a través de esta reforma pretende básicamente poner
coto a la actividad municipal, reducirla a la mínima expresión, llegando al
extremo de exigir un estudio de mercado con objeto de que la iniciativa municipal no afecte a la
concurrencia empresarial. Es decir si la actividad se ejerce desde el ámbito
privado no es necesaria la actividad pública. Toda una declaración de
intenciones y de intereses elevada al rango de ley.
Valgan estos dos ejemplos para ilustrar
el trasfondo de una reforma que lejos de ser una mera adecuación legislativa a
la normativa estatal lo que hace es modificar el modelo constitucional de la
estructura territorial del Estado relegando a los ayuntamientos al mero papel
de delegaciones de las CCAA y del Estado, sin contenido político y sin
capacidad de gestión mas allá de lo que decidan las otras administraciones.
A nuestro juicio este proyecto vulnera lo
establecido en el Art 142 de la Constitución española y en caso de ser aprobada
habría que cuestionar tanto política como jurídicamente su constitucionalidad.
En segundo lugar, el anteproyecto presentado realiza una
radical modificación sobre el marco
competencial municipal reduciéndolo de un modo lamentable y reservando a los
ayuntamientos prácticamente las competencias relativas al mantenimiento de la
ciudad. Desapareciendo otras de gran arraigo en León que sufren estas mismas
consecuencias al ser absorbidas por estos mismos municipios.
En tal sentido hay que señalar que
desaparece expresamente cualquier referencia a las competencias en materia de
educación y de sanidad que vienen contempladas en el actual texto, se eliminan
las relativas a igualdad de la mujer, protección del medio ambiente o vivienda entre otras.
Asimismo se elimina la disposición transitoria segunda de la actual Ley
de Bases de Régimen Local que contiene una cláusula competencial residual que
ha permitido que los ayuntamientos hayan podido realizar políticas en otras
materias además de las estrictamente definidas.
Se incorpora el principio de una
administración una competencia pero no después de un análisis de quién y cómo
debería ejercerlas sino simplemente eliminando la posibilidad de que los
ayuntamientos puedan ampliar su ámbito de actuación en materias de interés para
los ciudadanos. Se olvida la gran experiencia de gestión local en muchas
materias como empleo, vivienda, igualdad de oportunidades, prevención de la
salud, educación infantil etc, y se
obvia conscientemente que hoy existen estructuras estables de gestión cuya
única alternativa prevista en la Ley es su desaparición ya que se prohíbe la
realización de otras competencias distintas a las señaladas legalmente.
También y bajo la excusa del control de
la estabilidad presupuestaria el Estado se reserva facultades de intervención
inauditas que pretenden controlar a través del gasto la capacidad política, de
gestión y el programa político de los ayuntamientos.
Por tanto en vez de avanzar en la línea
de construir ayuntamientos más fuertes con más competencias y mayor capacidad
de gestión se va en la dirección contraria, intentando alejar la política de
los ciudadanos y convirtiendo a los ayuntamientos en rehenes políticos de otras
administraciones, las juntas vecinales en cadáveres y abriendo la puerta, aún
más, si cabe, al clientelismo partidista
y al trato arbitrario de las Diputaciones.
(En tercer lugar y en contra de la posición
política que ha venido manteniendo siempre IU se refuerza el papel de las
diputaciones provinciales, estructuras obsoletas, cuestionadas políticamente en
muchos casos e inútiles. Se les refuerza en detrimento de las mancomunidades o
consorcios constituidos voluntariamente por los ayuntamientos en el ejercicio
de su autonomía local. El que las diputaciones puedan realizar los servicios
mínimos de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes por decisión
autonómica significa darles un papel
político incomprensible ajeno a la estructura territorial del Estado y que solo
se puede entender por razones ocultas no explicitadas.
Nosotros seguimos defendiendo la desaparición
de las diputaciones provinciales, ya que en este momento sus funciones se
suplantan, se confunden y en muchos casos se duplican. No puede ser creíble el
discurso del PP contra las supuestas duplicidades administrativas y que se opte
por reforzar las diputaciones provinciales salvo que el objetivo final no sea
otro que debilitar los municipios, cuya autonomía molesta.)
En el anteproyecto no se realiza ninguna
mención a la financiación necesaria para asumir los retos municipales y
solamente se menciona la obligación de cumplir la Ley de Estabilidad Presupuestaria por encima
de todo, no se menciona ni una sola vez a los ciudadanos y sus derechos y no se
aborda la insuficiencia financiera local. Bien al contrario las disposiciones
transitorias previstas en el anteproyecto establecen la obligación de evaluar
el coste de los servicios municipales estableciendo tres opciones para los
ayuntamientos si los mismos son deficitarios: o se cierran o se privatizan o se
intervienen.
En definitiva analizamos con
extraordinaria preocupación este anteproyecto, consideramos que el mismo anula el principio de autonomía local
previsto en el Art 142 de la Constitución
que permitiría, en el caso de que el mismo se apruebe, interponer el
correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Asimismo discrepamos
profundamente del marco competencial previsto y nos oponemos radicalmente al
modelo de regular ayuntamientos controlados
políticamente, sin capacidad de gestión, y elimina las administraciones más
cernazas al ciudadano como las entidades locales menores. Cuyas competencias
deben reforzarse, su capacidad democrática potenciarse y su proceso de toma de
decisiones alimentarse; poniendo como ejemplo la experiencia de los Concejos
Abiertos de la tradición leonesa de las juntas Vecinales.
Pero sobre todo nos oponemos a este
anteproyecto porque es malo para los intereses
de los ciudadanos de nuestro país que a diario utilizan miles de
servicios municipales de carácter educativo, de salud, de empleo de vivienda,
deportivos, culturales, en materia de
igualdad, de promoción de la infancia o la juventud, de carácter social , de
atención a los dependientes, etc… servicios que con este anteproyecto están
abocados a desaparecer, desapareciendo en consecuencia su prestación a los
ciudadanos.
En esta época de crisis provocada por
otros que no han sido los ayuntamientos españoles esta propuesta de
reforma provocará más pobreza, más
desigualdad y menor cohesión social, a cambio, eso sí, de una sacrosanta estabilidad presupuestaria
que por cierto los ayuntamiento han cumplido siempre porque legalmente siempre
se les ha exigido.
MOCION
“El
Ayuntamiento de Villablino insta al Gobierno de España a la retirada inmediata
de la Propuesta de Modificación del Articulado de a Ley 7/1985 Reguladora de la
Ley de Bases de régimen Local en relación con las competencias de las entidades
Locales. Instará del mismo modo al cumplimiento del Articulo 142 de la
Constitución Española para la defensa de la Autonomía Municipal.
“El
Ayuntamiento de Villablino, insta al Gobierno de España a respetar la tradición
democrática de los territorios que todavía disfrutan de una ordenación
territorial fundamentada en la existencia de Entidades Locales Menores; como es
el caso de las Juntas Vecinales de la Provincia de León. Conservando las mismas
en la Ley de Bases de Régimen Local y respetando sus competencias.
(“El Ayuntamiento de Villablino, insta al
Gobierno de España a modificar el régimen de ordenación del territorio;
iniciando un proceso de eliminación de las Diputaciones Provinciales a favor de
las Comarcas.)
“El
Ayuntamiento de Villablino, insta al Gobierno de España a iniciar un Proceso de
Negociación de un Pacto Local con la FEMP que permita la financiación correcta
de los Municipios, la pervivencia de los servicios que ofrecen a la ciudadanía
y la desaparición definitiva de las competencias impropias que deben asumir por
la actuación irresponsable de las Comunidades Autónomas y el propio Gobierno
Central. Se negociará igualmente la adaptación de la Ley de Régimen Local y
Haciendas Locales a esta nueva realidad.
En Villablino , a 31 de agosto
de 2012.
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