miércoles, 22 de julio de 2015

COMUNICADO DEDICACIONES AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO JULIO 2015

COMUNICADO DE IZQUIERDA UNIDA DE LACIANA

COMO TODOS SABÉIS HEMOS INICIADO UNA NUEVA  LEGISLATURA EL PASADO 13 DE JUNIO, CUANDO SE HA CONSTITUIDO LA NUEVA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON EL EQUIPO DEL PSOE AL  FRENTE.
DESDE ENTONCES EN PLENO SE TRATARON LAS REDUCCIONES DE LAS CONSIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS DE UN 50 % COSA QUE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD AL ENTENDER QUE DEBEMOS SER AUSTEROS CON LA SITUACIÓN DE LACIANA. ADEMÁS, PORQUE EN REALIDAD TAMPOCO SE ESTÁN COBRANDO HASTA LA FECHA, BASÁNDOSE EN QUE HABÍA PROBLEMAS ECONÓMICOS,  PUES SE PAGABA ALGO CUANDO ERA IMPRESCINDIBLE Y SE NECESITABA PARA AFRONTAR GASTOS, PERO NO SE LLEVARON LAS DEDICACIONES DEL EQUIPO GOBERNANTE, LO QUE NOS RESULTÓ EXTRAÑO, PERO ES QUE ALGO SE ESTABA URDIENDO  Y ES LO QUE NUESTRO GRUPO PASA A RELATAR CON ESTE ESCRITO.
EL PASADO VIERNES, 17 DE JULIO DE 2015, SE PUBLICA EN EL BOP UN DECRETO DE ALCALDÍA, DE FECHA 1 DE JULIO DEL 2015, EN EL QUE NUESTRO NUEVO REGIDOR MARIO RIVAS DEJA PATENTES CUALES SON SUS INTENCIONES EN CUANTO A ASIGNACIONES DE CARGOS CON RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA:
  • ALCALDÍA: 2.200.-€ MENSUALES MAS DOS PAGAS EXTRAS POR IGUAL IMPORTE.
  • TENIENTE ALCALDE: 1.500.-€ MENSUALES MAS DOS PAGAS EXTRAS PÒR IGUAL IMPORTE.
  • Y UNA DEDICACIÓN MÁS PARA UN SEGUNDO TENIENTE ALCALDE QUE PONDRÁ POR  OTRO DECRETO DE ALCALDÍA.

Y CONTINUA DICIENDO QUE TODO ELLO CUMPLE EL ACUERDO PLENARIO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011 ( COMIENZO DE LA ANTERIOR LEGISLATURA 2011/2015) Y SE APLICA Y CONTINUA VIGENTE CON CARÁCTER TRANSITORIO HASTA QUE  SE CAMBIE O MODIFIQUE EN NUEVO ACUERDO PLENARIO.

ANTE NUESTRA PERPLEJIDAD, DECIDIMOS CONSULTARLO CON LOS ASESORES JURÍDICOS DE IU, CUYA RESPUESTA EXPONEMOS A CONTINUACIÓN (SABEMOS QUE ES DIFÍCIL RESUMIR LOS TEMAS JURÍDICOS POR ELLO LO ESCRIBIMOS TAL CUAL SE NOS HACE LLEGAR):

En primer lugar, interesa hacer constar que el día 13 de junio se produjo la constitución de la nueva Corporación, y con ella se inició un nuevo mandato, ya que el artículo 194 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece claramente que el mandato será de cuatro años, que finalizan el día anterior a la constitución de la nueva Corporación.

Por ello, los acuerdos sobre dedicación exclusiva y parcial de los cargos electos y asistencias a los órganos colegiados del resto de Concejales aprobados en 2011 no se mantienen en vigor hasta su revocación, sino que expiran con la finalización de la Legislatura, y si se quieren volver a instaurar, debe adoptarse un nuevo acuerdo Plenario, en donde se establezca y motive la citada dedicación del Alcalde y/o los Concejales, las retribuciones que a partir de su aprobación va a percibir del Ayuntamiento por el desempeño de sus cargos, así como el régimen y cuantía por las asistencias del resto de miembros de la Corporación a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte. Estos acuerdos deberán ser publicados en El Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La nueva corporación que surja ex novo de las elecciones de mayo de 2015 debe adoptar los acuerdos necesarios para asignar al Alcalde y los Concejales una retribución por la dedicación exclusiva o parcial al cargo, y debe aprobar las cuantías por asistencias a los órganos colegiados. En tanto no se aprueben los citados acuerdos, estos cargos electos no podrán percibir retribución alguna por su dedicación ni el resto de Concejales percibirán retribuciones por las asistencias a órganos colegiados.

Hay que tener en cuenta que el día 12 de junio finalizará la Legislatura, produciéndose de forma automática el cese del Alcalde y los Concejales y consecuentemente, su baja en la Seguridad Social, ya que en ese momento se desconoce, aunque por el resultado electoral se pueda presumir, si van a continuar en sus cargos, y asimismo se desconoce si la nueva Corporación les va a reconocer de nuevo la dedicación exclusiva o parcial. El cese supone la pérdida de las retribuciones, debiéndose practicar la correspondiente liquidación por las devengadas hasta la fecha del cese, en las que sí cabe la parte proporcional de las pagas extraordinarias si las tenía reconocidas en el acuerdo por el que se fijaron las retribuciones.

Por tanto, aunque el Alcalde y los Concejales vuelvan a tomar posesión de su cargo de nuevo el día 13 de junio, como se trata de otra Legislatura distinta, hasta que no se produzca la aprobación de este nuevo acuerdo Plenario, en el que se reconozca la dedicación exclusiva o parcial, que se podrá hacer en cualquier sesión posterior a la de constitución de la Corporación, no se les dará de nuevo de alta en la Seguridad Social ni podrán percibir retribuciones.

Ello es porque según el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten».

Así pues, pese a que la eficacia de determinados actos administrativos puede quedar demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su publicación, en el presente caso la eficacia del acto administrativo por el que se apruebe la dedicación exclusiva o parcial del Alcalde y los Concejales se produce desde el momento de la adopción de este acuerdo, y no antes. Por ello, el alta en la Seguridad Social de estos cargos electos no se puede producir con efectos retroactivos a días anteriores a la aprobación del acuerdo Plenario, sino que se ha de producir a partir del día de su aprobación por el Pleno, porque a partir de ese momento y no antes el cargo lo desempeñan con dedicación exclusiva o parcial.

Respecto a las retribuciones a percibir por estos cargos electos, la respuesta es la misma: no pueden tener eficacia retroactiva puesto que antes de la aprobación del acuerdo por el Pleno no existía la dedicación exclusiva o parcial de estos cargos y por tanto no existía el derecho a la percepción de cantidad alguna por su ejercicio. Los efectos del acuerdo se producen desde el día en que el mismo se adopta, ya que a partir de ese momento es cuando estos cargos electos reúnen las condiciones para percibir esa retribución y ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

CONCLUSIÓN

Primera. En virtud de las consideraciones Jurídicas expuestas, para atribuir a los cargos electos de esta nueva Legislatura la dedicación exclusiva o parcial, y el cobro de retribuciones, así como para establecer una cuantía por las asistencias del resto de Concejales a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, será necesario que la nueva Corporación adopte sendos acuerdos Plenarios.

Segunda. Hasta que no se produzca la aprobación de este nuevo acuerdo Plenario, en el que se reconozca la dedicación exclusiva o parcial, que se podrá hacer en cualquier sesión posterior a la de constitución de la Corporación, no se les dará de nuevo de alta en la Seguridad Social ni podrán percibir retribuciones, por lo que de ninguna forma es admisible la eficacia retroactiva.

EL GRUPO DE CONCEJALES DE IU HEMOS PEDIDO INFORME AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE ESTE DECRETO.
UNA VEZ SE NOS ENTREGUE EL INFORME, PEDIREMOS LA NULIDAD DEL DECRETO Y NOS RESERVAMOS EMPRENDER ACCIONES LEGALES RESPECTO A LOS IMPULSORES DEL MISMO.

POR TODO LO EXPUESTO, QUEREMOS HACER PARTICIPES A LOS CIUDADANOS DE QUE ESTE NUEVO GOBIERNO, NO EMPIEZA CON BUEN PIE.PARA MÁS INRI NOS ENFRENTAMOS A UN PLENO EXTRAORDINARIO, A UNA SEMANA DE CELEBRARSE EL ORDINARIO, PARA APROBAR UNOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2015 (QUE COMO SE PUEDEN SUPONER ES UN TEMA PARA TRATAR MUY DESPACITOY CON TIEMPO), Y ES CURIOSO QUE SIENDO 6 PERSONAS EN EL GOBIERNO Y 7 EN LA OPOSICIÓN SE APROVECHE LA OCASIÓN PARA CELEBRAR DICHO PLENO EXTRAORDINARIO CON TANTAS PRISAS Y EN HORARIO LABORAL, QUIZÁS PARA DIFICULTAR LA PRESENCIA DE ALGUNOS CONCEJALES DE LA OPOSICIÓN...

Y POR ÚLTIMO QUEREMOS DESDE IU DE LACIANA DEJAR CLARO ASÍ MISMO QUE EL NUEVO EDIL, MARIO RIVAS, HA HECHO UNAS DECLARACIONES AL DIARIO DE LEÓN QUE NO SON DEL TODO CIERTAS YA QUE DICE SE REDUCEN UNOS 17.000.- LAS CONSIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS, QUE SÍ ES CIERTO Y APROBADO CON LA UNANIMIDAD DE LA OPOSICIÓN, PERO ESO NO SUPONE NINGÚN AHORRO, PORQUE CUANDO NOS PIDEN AUSTERIDAD A TODOS LOS GRUPOS, SUS DEDICACIONES EXCLUSIVAS (sueldos de los liberados del PSOE) SON MAYORES, PUESTO QUE ANTERIORMENTE, LA  ALCALDESA NO PERCIBÍA LOS 2.200.- (PUESTO QUE HABÍA VUELTO A SU ANTERIOR EMPLEO) Y EN UN PRINCIPIO SOLO HABÍA UNA DEDICACIÓN DE 1.500.- Y POSTERIORMENTE POR DECRETO DE ALCALDÍA SE APROBÓ OTRA DE 500.-, CON LO CUAL AHORA OBVIAMENTE LAS DEDICACIONES AUMENTAN CONSIDERABLEMENTE EL GASTO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO. 

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