MOCIÓN
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO
Don Severino Álvarez Méndez
Portavoz del Grupo Municipal de IU del Ayuntamiento de Villablino viene a
formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Por otra
parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso alimentación, vestido
y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional fundada en
el libre consentimiento”.
El
artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Igualmente, exhorta a los poderes
públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
Nuestra
Carta Magna configura el derecho a la vivienda como un principio rector de la
política social y económica, de tal forma que su contenido prestacional exige
la actuación positiva de todos los poderes públicos con competencias en la
materia, incluyendo a la Administración Local.
La
actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves consecuencias,
la destrucción de un gran número de empleos. Esta situación, agravada en
nuestro país por la explosión de la burbuja inmobiliaria, es especialmente
dramática en nuestra Comunidad Autónoma. Ello ha provocado que numerosas
familias no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
pago de las rentas de arrendamiento o, en su caso, de los préstamos o créditos
hipotecarios celebrados para adquirir su vivienda, siendo doblemente castigadas
por dicha crisis financiera, al perder no solo sus empleos sino también sus
casas.
Ante
esta situación las Administraciones no pueden permanecer impasibles y deben
realizar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar
amparo a los ciudadanos, al objeto de hacer efectivo el derecho a una vivienda.
A ello
debemos unir la idea directriz de la debilidad del consumidor en el mercado,
que obliga a los poderes públicos a buscar restablecer, en lo posible, el
equilibrio en las relaciones de consumo entre las entidades financieras y sus
clientes, lo que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico como el
principio “pro consumidor”.
En este sentido, desde las comunidades
autónomas y desde los Ayuntamientos se deben poner en funcionamiento
programas en defensa de la vivienda, para el asesoramiento, la intermediación y
protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se
encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.
Más allá
de las medidas estatales y autonómicas, los Ayuntamientos, como administración
más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, y conocedores de los problemas,
necesidades y demandas de sus vecinos, pueden incidir en atenuar la preocupante
situación de desamparo en las que se encuentran miles de familias, asfixiadas
por una situación laboral insostenible y por unas hipotecas inasumibles en
tiempo de crisis, con seis millones de parados y casi dos millones de hogares
que no tienen ingreso alguno.
Este
Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a este drama que afecta a muchos de sus
vecinos y vecinas y debe actuar sobre las personas y familias amenazadas de
desahucios, adoptando a nivel municipal los siguientes
ACUERDOS
1
- Instar a la Comunidad Autónoma a que en el marco de sus competencias,
garantice la función social de la vivienda y establezca un censo de viviendas
deshabitadas, para en su caso, sancionar las viviendas que estén en manos de
personas jurídicas y fomentar el alquiler de aquellas viviendas que estén en
manos de personas físicas, con la idea de fomentar el acceso a la vivienda
desde el alquiler.
2
- Instar al Gobierno de España a adoptar la paralización de los desahucios tal
y como se contemplaba en la ILP; a que las viviendas del SAREB pasen a ser
gestionadas por las administraciones públicas autonómicas para el alquiler; a
que no apruebe el desahucio expréss del alquiler, y a que se haga una quita en
la deuda de las familias hipotecadas tal y como se ha hecho con los balances
bancarios tras el estallido de a burbuja inmobiliaria.
3 - El Ayuntamiento de Villablino, en el
ámbito de su organización y estructura y en el marco de sus competencias en las
materias de vivienda, consumo y servicios sociales, colaborará con la
Administración Autonómica en el desarrollo de los programas destinados a
solucionar los problemas de familias desahuciadas, comprometiendo los recursos
humanos y los medios materiales que determine para la resolución de los
conflictos que tengan los residentes de su término municipal en relación con su
residencia habitual y permanente.
4
- El Ayuntamiento de Villablino procederá a la revisión de los protocolos de
actuación de servicios sociales en casos de desahucio, y colaboración en pedir
al juez la suspensión del desahucio cuando éste sea por motivos económicos y se
refiera a la vivienda única y habitual. Serán destinatarios de la colaboración
administrativa los ciudadanos y ciudadanas que necesiten el asesoramiento, la
intermediación y, en su caso, la protección adecuadas para prevenir la pérdida
de su residencia habitual y permanente.
5
- No poner ni un solo policía municipal
a disposición de las órdenes de desahucio.
6
- Interpelar a las entidades financieras que operan en la ciudad para exigirles
la paralización de los desahucios y la condonación de las deudas ilegítimas
fruto del actual proceso de ejecución hipotecaria.
7 - Ningún desahucio en vivienda protegida
pública.
8 - Crear una bolsa de vivienda protegida pública
y otra privada para alquiler social a personas y familias en riesgo de
exclusión social.
9
- El Ayuntamiento de Villablino, a través de la Oficina Municipal de
Información al Consumidor, en el marco del ejercicio de sus funciones, prestará
el asesoramiento que los ciudadanos y ciudadanas necesiten sobre los problemas
económicos que padecen en relación a su residencia habitual y permanente.
Asimismo dará difusión de sus actuaciones, al objeto de conseguir un mejor
conocimiento sobre los derechos y obligaciones que tienen los residentes en su
término municipal en relación a su vivienda.
10 - El Ayuntamiento de Villablino, y en su
caso, en colaboración con la Consejería de Vivienda de la Junta de Castilla y
León, se compromete a propiciar el realojo provisional en una vivienda de su
titularidad o de sus entes instrumentales, en régimen de arrendamiento y
siempre que tengan viviendas desocupadas, de las personas que hayan sido
privadas del uso y disfrute de la vivienda habitual y permanente por razón del
desahucio o lanzamiento por ejecución hipotecaria en virtud de resolución
judicial, se encuentren en situación de riesgo de exclusión social y así se
determine, si procede, por la Consejería de Fomento y Vivienda.
11
- El Ayuntamiento de Villablino facilitará a la Delegación Territorial de la
Consejería de Vivienda de la Junta de
Castilla y León, la información que le sea solicitada dimanante del Registro
Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, al objeto de poder ofrecer el
mejor servicio a las personas que tienen dificultades para afrontar el pago de
la cuota hipotecaria mensual de su residencia habitual y permanente, con
sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos y la normativa sectorial aplicable.
12
- El Ayuntamiento de Villablino, se compromete a apoyar institucionalmente a
cuantos foros, plataformas y convocatorias en defensa del derecho a la vivienda
se organicen para la consecución de evitar y/o paliar el dramático problema de
desahucios (Paralización de desahucios, dación en pago, alquiler social,
reforma Ley Hipotecaria, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil...)
13
- Se constituirá una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las
cuestiones que se susciten con el desarrollo de los acuerdos recogidos en esta
Moción. Estará compuesta por un representante de cada grupo municipal con representación
en el Ayuntamiento.
Fdo. Severino
Álvarez Méndez
Portavoz de Grupo Municipal IU
En Villablino a 14 de mayo
del 2013
ILMO. SR.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO
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